Fuente de datos meteorológicos: Weather Toluca 30 days

Oficialía Mayor

Gobierno del Estado de México

IGUALDAD DE GÉNERO

  • El 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 309, por el cual se crearon las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia como órganos de consulta y asesoría en las instancias correspondientes. Su misión es institucionalizar una política pública transversal con perspectiva de género en el Gobierno del Estado de México, con el objetivo de alcanzar la igualdad sustantiva entre la población mexiquense mediante la incorporación de políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno.
  • Estas unidades tienen como función promover y vigilar que los planes, programas y acciones se realicen con perspectiva de género, garantizando así el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la promoción de la igualdad, el respeto a los derechos humanos, la eliminación de la discriminación, el empoderamiento de las mujeres y ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual.
  • En fecha 11 de septiembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 182 de la “LXI” Legislatura del Estado, mediante el cual se expidió Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, misma que prevé que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la administración pública estatal, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de la Oficialía Mayor.
  • El 20 de diciembre 2023, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, por el cual, se le atribuyó a la Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, fungir como Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, e instrumentar, supervisar y verificar las acciones necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de México y demás disposiciones relativas.

  • Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 Ter. De la Ley de Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, éstas son:
  • I. Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género;
  • II. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación;
  • III. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia;
  • IV. Coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos con perspectiva de género, con la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia;
  • V. Informar periódicamente, en el marco del Sistema Estatal, los resultados de la ejecución de sus planes y programas, con el propósito de integrar y rendir el informe anual correspondiente;
  • VI. Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual; y
  • VII. Brindar asesoramiento especializado, en la materia que le corresponde, al enlace designado ante el mecanismo interinstitucional de seguimiento de las medidas de seguridad, prevención y justicia, para atender y erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, así como coadyuvar con aquél en las responsabilidades que se le encomienden para el cumplimiento de las acciones y acuerdos que se determinen en sus sesiones, y
  • VIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas.

MARCO JURÍDICO


LENGUAJE NO SEXISTA

  • Es el uso de expresiones de la comunicación humana tendientes a visibilizar a ambos sexos, pero particularmente a las mujeres, al eliminar la subordinación, la humillación y el uso de estereotipos en el lenguaje, por consiguiente, se eliminan frases, mensajes o expresiones que invisibilizan, humillan, ofenden, subordinan, discriminan o violentan a las personas, en particular a las mujeres, quienes han sido tradicionalmente objeto del sexismo.

DENUNCIA VIOLENCIA

  • Se brinda atención a través de la línea telefónica a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, proporcionando intervención en crisis, apoyo psicológico y asesoría jurídica de primer contacto:
  • Opera las 24 horas del día, los 365 días del año.
  • La atención es gratuita, confidencial y de fácil acceso.
  • Utilice este número 800 84 053 en teléfonos privados o celulares, si se encuentra en cualquier parte de la República Mexicana.
  • Recuerde si accede al servicio desde un teléfono celular, su compañía telefónica le cobrará el tiempo aire de la llamada.

México figura entre los países donde la discriminación se encuentra formalmente prohibida y sancionada en cualquiera de sus manifestaciones, para ello la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se han propuesto como meta propiciar un ambiente de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, reconociendo las buenas prácticas laborales en los centros de trabajo de los sectores público, privado y social.

En este contexto, el Gobierno del Estado de México, a través de la Oficialía Mayor, impulsa acciones específicas para promover y dotar al personal de esta dependencia de las mismas oportunidades y condiciones laborales, libres de todo rasgo de discriminación y desigualdad. Asimismo, busca generar y mantener un ambiente incluyente en el lugar de trabajo, así como corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal.

Este apartado contiene información relevante respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, a fin de contribuir a la equidad e inclusión laboral. Te invitamos a que conozcas esta información para una mayor comprensión sobre igualdad Laboral y No Discriminación.

 

 

GUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

DIRECTORIO DE ENLACES

Nombre del servidor públicoUnidad Administrativa
Víctor Manuel Ramos RíosJefe de la Unidad de Normatividad y Legislación Administrativa de la Dirección General de Innovación
Miriam Arriaga SernaSubdirectora de Planeación de Sueldos y Salarios de Personal Eventual de la Dirección General de Personal
Sofía Mendoza BejecaSubdirectora de Integración Familiar de la Dirección General de Personal
Aylin Salazar PuentesJefa de Departamento de Arrendamientos Mobiliarios de la Dirección General de Recursos Materiales
Mónica Romero ColínJefa del Departamento de Verificación e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales
Karla Gabriela Hernández TapiaAuxiliar del área de Recursos Humanos de la Coordinación de Servicios Auxiliares a Contingencias y Emergencias
Laura Gabriela Posadas MontañoResponsable de Recursos Humanos
Mariela Loza TorresAnalista “B” del Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México
Liliana Tapia SánchezLíder “A” de Proyecto del Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México
Sonia Rodríguez ChávezSubdirectora de Conservación y Acceso al Patrimonio Documental del Archivo General del Estado de México
José Guadalupe Moreno VelázquezEncargado del Despacho de la Secretaría Particular del Archivo General del Estado de México
Iván Hernández ColínJefa de Proyectos de Informática de la Coordinación Administrativa
Juana Mercado RivasAnalista D de la Coordinación Administrativa